1. Objetivo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la postulación, asignación, renovación, seguimiento y conclusión de las becas académicas otorgadas por la Fundación Ibero Meneses, A.C. a estudiantes de licenciatura inscritos en instituciones de educación superior que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, con el fin de apoyar la continuidad de su formación universitaria.
2. Alcance y población objetivo
Este Reglamento es aplicable a las becas académicas que otorgue la Fundación a estudiantes de nivel licenciatura en instituciones de educación superior legalmente reconocidas en México.
3. Naturaleza de las becas
Las becas reguladas por este Reglamento tienen carácter de becas académicas y se otorgarán con base en criterios objetivos relacionados con el desempeño y trayectoria académica de las personas solicitantes, de conformidad con la convocatoria respectiva y la disponibilidad presupuestal de la Fundación.
4. Convocatoria
La Fundación emitirá convocatorias dos veces al año, en los meses de:
- Junio
- Noviembre
Las becas se otorgarán mediante convocatoria abierta al público en general, emitida por la Fundación, en la que se establecerán al menos:
- Requisitos de participación;
- Documentos solicitados;
- Criterios de evaluación;
- Número de becas disponibles, en su caso;
- Montos o forma de determinación de los apoyos;
- Calendario del proceso; y
- Fecha y medio de publicación de resultados.
La Fundación conservará evidencia documental de la publicación de las convocatorias y de sus resultados.
5. Requisitos de postulación
Las personas aspirantes deberán cumplir con lo siguiente:
- Estar inscritas en un programa de licenciatura en una institución con reconocimiento de validez oficial de estudios;
- Ser estudiantes regulares al momento de la solicitud;
- Acreditar un promedio mínimo general o del periodo inmediato anterior, conforme se establezca en la convocatoria;
- Presentar solicitud en los formatos determinados por la Fundación;
- Entregar la documentación académica y personal requerida; y
- Aceptar el Aviso de Privacidad, el Código de Conducta y las disposiciones del presente Reglamento.
6. Documentación
La documentación mínima requerida para participar en el proceso de selección será la siguiente:
- Identificación oficial vigente (INE)
- CURP
- Comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 3 meses)
- Constancia de estudios reciente emitida por la institución educativa
- Historial académico o constancia oficial de calificaciones
- Estado de cuenta bancario a nombre del solicitante
- Formulario de solicitud debidamente completado
- Carta de motivos
La Fundación podrá solicitar documentación adicional en caso de considerarlo necesario para la evaluación de la solicitud.
7. Comité de Becas
La asignación, renovación, suspensión y cancelación de las becas será resuelta por el Comité de Becas de la Fundación.
El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Emitir y aprobar convocatorias;
- Revisar expedientes;
- Evaluar solicitudes con base en criterios objetivos;
- Dictaminar la asignación de las becas;
- Resolver solicitudes de renovación; y
- Resolver los casos no previstos en este Reglamento.
Las decisiones del Comité deberán constar por escrito.
8. Criterios de evaluación
La evaluación de las solicitudes se realizará con base en criterios objetivos vinculados con la capacidad y trayectoria académica de la persona aspirante, tales como:
- Desempeño académico;
- Regularidad y avance en sus estudios;
- Trayectoria académica;
- Carta de motivos; y
- En su caso, elementos complementarios establecidos en la convocatoria.
9. Asignación y evidencia
Las becas tendrán la vigencia que determine la convocatoria correspondiente o el convenio individual suscrito con la persona becaria.
El monto de cada beca será determinado por el Comité de Becas conforme a la disponibilidad presupuestal de la Fundación y a las condiciones establecidas en cada convocatoria.
10. Renovación
La renovación de la beca no será automática y estará sujeta a:
- La presentación oportuna de la solicitud de renovación;
- La entrega de calificaciones o historial académico actualizado;
- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y en el convenio de beca correspondiente; y
- La disponibilidad presupuestal de la Fundación.
11. Obligaciones de las personas becarias
Las personas becarias deberán:
- Mantener su calidad de estudiante inscrito y regular;
- Entregar sus calificaciones al término de cada periodo académico;
- Presentar una carta de agradecimiento a la Fundación, en los términos que ésta establezca;
- Completar los formatos o informes de seguimiento que solicite la Fundación;
- Participar en las actividades institucionales o de voluntariado que determine la convocatoria o el convenio respectivo; y
- Proporcionar información veraz y completa.
12. Suspensión o cancelación
La beca podrá suspenderse o cancelarse por cualquiera de las siguientes causas:
- Pérdida de la calidad de estudiante;
- Incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento, en la convocatoria o en el convenio de beca;
- Falsedad de información o documentación;
- Omisión en la entrega de información académica requerida; o
- Cualquier conducta grave contraria al Código de Conducta de la Fundación.
13. Protección de los datos personales
La Fundación tratará los datos personales de las personas solicitantes y becarias de conformidad con la legislación aplicable y con su Aviso de Privacidad.
14. Casos no previstos
Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Comité de Becas de la Fundación.
15. Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Fundación y permanecerá vigente hasta en tanto no sea modificado o sustituido.